Decreto Ejecutivo Nº 6571-C
Artículo 2. Los miembros activos del Círculo de Periodistas y Locutores Deportivos de Costa Rica tendrán libre acceso a todas las actividades competencias y espectáculos deportivos de carácter público que se realicen en el país para el mejor cumplimiento de las funciones que cada uno de sus miembros pueda ejercer de acuerdo a las leyes vigentes.
Este decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Casa Presidencial, San José a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Daniel Oduber Quirós
Presidente de la República
Guido Sáenz González
Ministro de Cultura Juventud y Deportes.
